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Servicio · Medios magnéticos

Información exógena en Medellín

Soy Sergio Navarro, Contador Público en Medellín. Preparo, valido y presento la información exógena —también llamada medios magnéticos— de empresas, personas naturales y agentes de retención ante la DIAN, y la exógena municipal de Medellín. Atención presencial en Medellín y remota en toda Colombia.

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¿Qué es la información exógena?

Es el reporte anual en el que empresas, entidades y algunas personas naturales le informan a la DIAN sus operaciones con terceros: pagos, retenciones, ingresos, IVA, saldos de cuentas por cobrar y por pagar, socios y cuentas bancarias, entre otros. La DIAN cruza esos datos con lo que cada contribuyente declara.

Por eso la exógena tiene dos caras: la que tú debes presentar, si estás obligado, y la que otros presentan sobre ti, que conviene revisar antes de declarar renta.

¿Quién está obligado a reportarla?

Según la Resolución 000227 de 2025 de la DIAN, para el año gravable 2024 y siguientes deben reportar, entre otros:

Los ingresos brutos incluyen los ordinarios, los extraordinarios y las ganancias ocasionales, excepto la venta de la casa o apartamento de habitación.

Los formatos más comunes

Qué formatos debes presentar depende de tu tipo de contribuyente y de tus operaciones. Estos son los que más se presentan:

FormatoQué se reporta
1001Pagos o abonos en cuenta a terceros y retenciones en la fuente practicadas
1003Retenciones en la fuente que te practicaron
1005 y 1006IVA descontable e IVA generado
1007Ingresos recibidos
1008 y 1009Saldos de cuentas por cobrar y por pagar a 31 de diciembre
1010Socios, accionistas y sus aportes
1012Declaraciones tributarias, acciones, inversiones y cuentas bancarias
2276Ingresos y retenciones por rentas de trabajo y pensiones

Cada formato tiene su propia versión y sus propias cuantías mínimas, que la DIAN define por resolución.

Plazos y sanciones

La exógena nacional se presenta una vez al año, entre abril y junio del año siguiente al que se reporta. Primero presentan los grandes contribuyentes, según el último dígito del NIT, y después las personas jurídicas y naturales, según los dos últimos dígitos. La DIAN fija las fechas y a veces las amplía, como hizo en 2026 con algunos formatos.

Si estás obligado y no presentas, presentas con errores o presentas tarde, la sanción del artículo 651 del Estatuto Tributario puede llegar a 7.500 UVT. Se calcula sobre las sumas afectadas: 1% de lo que no reportaste, 0,7% de lo que reportaste con errores y 0,5% de lo que reportaste tarde.

La exógena de Medellín

Además de la DIAN, el Distrito de Medellín pide cada año su propia información exógena, solo a quienes designa por resolución. Entre ellos están los agentes de retención del impuesto de industria y comercio y los contribuyentes a los que les practicaron esa retención. Para el año gravable 2025, los obligados y las fechas quedaron en la Resolución 202550093499 de 2025, con vencimientos en agosto de 2026 para la mayoría de los casos. Si tienes operaciones en otros municipios, cada uno tiene sus propias reglas.

Qué incluye el servicio

La exógena que reportan sobre ti

Aunque no estés obligado a presentar exógena, bancos, empleadores, clientes y comercios sí reportan sus operaciones contigo. Cada año, antes de la temporada de renta de personas naturales, la DIAN las reúne en un reporte que puedes consultar con tu usuario: salarios, retenciones, saldos e intereses de cuentas, consumos con tarjeta de crédito, compras y operaciones notariales.

Ese reporte es una guía y no reemplaza tu realidad económica, pero la DIAN lo cruza con tu declaración. Revisarlo es el primer paso de mi servicio de declaración de renta.

Cómo trabajamos

Me cuentas tu caso

Qué tipo de contribuyente eres, qué software usas y si ya presentaste exógena antes. Con eso reviso si estás obligado y qué formatos te aplican.

Te doy el valor antes de empezar

Un valor cerrado por escrito según los formatos y el volumen de terceros, con los impuestos que apliquen. Nada empieza sin tu aprobación.

Preparo y valido

Extraigo la información, valido los terceros y cruzo los valores con tus declaraciones. Si encuentro diferencias, te las explico antes de presentar.

Presentamos y te entrego los soportes

Presentamos dentro del plazo y te entrego los archivos y el comprobante de presentación.

Por qué conmigo

Llevo más de seis años en contabilidad, auditoría y tributación nacional y territorial, y he atendido a más de 300 clientes entre personas naturales, independientes y empresas. Además automatizo procesos contables con Excel, Power BI y Python, algo que ahorra mucho tiempo cuando la exógena tiene miles de registros. Mira algunos casos desarrollados.

Excelente profesional, muy responsable y comprometido; se toma el trabajo de explicarte y responder cada duda que tengas ✌️😌🤙 ...

Aylen M. · reseña en Google

Puedes ver más reseñas de Google, donde tengo una calificación de 4,8.

Preguntas frecuentes

¿Una persona natural tiene que presentar información exógena?
Solo si está en alguno de los casos de la Resolución 000227 de 2025 de la DIAN. Los más comunes: haber tenido ingresos brutos superiores a 11.800 UVT en el año que se reporta o en el anterior, junto con rentas de capital o no laborales superiores a 2.400 UVT en el año que se reporta; estar en el Régimen Simple con ingresos brutos superiores a 11.800 UVT; o haber estado obligada a practicar retenciones en la fuente durante el año. La mayoría de personas naturales no la presenta, pero sí aparece en la que reportan otros.
¿Cómo consulto la información exógena que reportaron sobre mí?
Entra al portal de la DIAN, en la opción Portal Transaccional, con tu usuario y contraseña, y busca el servicio de consulta de información exógena. Necesitas estar inscrito en el RUT. Consulta siempre el año gravable que vas a declarar: por ejemplo, en 2026 se declara el año gravable 2025.
¿Qué hago si la exógena que reportaron sobre mí está mal?
La DIAN no corrige esos datos: debes pedirle a la persona o entidad que te reportó que presente una corrección. En tu declaración de renta debes reflejar tu realidad económica, aunque no coincida con la exógena, y conservar los soportes que demuestran la diferencia, porque la DIAN puede preguntarte por ella.
¿Qué pasa si no presento la exógena o la presento tarde o con errores?
Si estás obligado, la DIAN puede imponer la sanción del artículo 651 del Estatuto Tributario, que no puede superar 7.500 UVT: el 1% de las sumas que no reportaste, el 0,7% de las que reportaste con errores y el 0,5% de las que reportaste tarde. Por eso conviene revisar la información antes de presentarla y corregir cuanto antes si encuentras un error.
¿Puedo corregir la información exógena después de presentarla?
Sí. Si corriges antes de que venza el plazo, no hay sanción. Después del plazo, la corrección puede generar sanción, pero si la haces de forma voluntaria antes de que la DIAN te notifique un pliego de cargos, la sanción se reduce de forma importante.
¿Cuánto cuesta preparar la información exógena?
Depende de cuántos formatos te aplican, del número de terceros y de cómo está tu contabilidad. Te doy un valor cerrado por escrito antes de empezar, con los impuestos que apliquen. Si llevo tu contabilidad mensual en el Plan Empresarial, la exógena ya está incluida.

¿Te toca reportar exógena?

Cuéntame qué tipo de contribuyente eres y qué software usas. Te digo si estás obligado, qué formatos te aplican y cuánto costaría prepararlos, sin compromiso.

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Importante: la información de esta página es de carácter orientativo y corresponde a la normatividad vigente a octubre de 2026: la Resolución 000227 de 2025 de la DIAN y la Resolución 202550093499 de 2025 del Distrito de Medellín. Los obligados, los formatos y los plazos pueden cambiar cada año, así que confírmalos antes de presentar. No sustituye una asesoría sobre tu caso.