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Tributario · Doctrina DIAN

La DIAN reconsidera la base de retención en los servicios con AIU

Publicado el 8 de septiembre de 2026 · Fuente: Concepto DIAN 100202208-1587 del 30 de agosto de 2026

Lo que cambia, en una frase

En los servicios sujetos al artículo 462-1 del Estatuto Tributario, la retención en la fuente se calcula sobre el AIU —cuya base mínima es el 10 % del valor del contrato—, pero el tope de 2 UVT que define si procede o no la retención se verifica sobre el valor total de la operación.

Son dos cifras distintas para dos preguntas distintas: una decide si retienes; la otra, sobre cuánto retienes.

Mediante el Concepto 100202208-1587 del 30 de agosto de 2026, la DIAN precisó cómo debe practicarse la retención en la fuente en los servicios de aseo y cafetería, vigilancia y servicios temporales que tienen base gravable especial. Con esta posición reconsidera sus conceptos anteriores, así que las empresas que actúan como agentes de retención deberán revisar sus procedimientos de retención y de cálculo de la base gravable.

¿A qué servicios aplica?

A los que el artículo 462-1 del Estatuto Tributario somete a base gravable especial (AIU).

Aseo y cafetería

Servicios integrales de aseo y cafetería contratados con terceros.

Vigilancia

Servicios de vigilancia prestados por empresas autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Servicios temporales

Suministro de personal a través de empresas de servicios temporales debidamente autorizadas.

En estos contratos la base no es el valor total facturado, sino el AIU: la porción de administración, imprevistos y utilidad que le queda al prestador una vez descontado lo que solo traslada, principalmente la nómina del personal. La norma fija un piso: el AIU no puede ser inferior al 10 % del valor del contrato.

Las dos reglas, separadas

Este es el punto que aclara el concepto y donde más se equivocan las áreas contables.

Base de la retención

El AIU, con un mínimo del 10 % del valor del contrato. Sobre esa cifra se aplica la tarifa de retención que corresponda al servicio.

Tope de 2 UVT

El valor total de la operación. Si el total no alcanza las 2 UVT no procede la retención, aunque la base se siga calculando sobre el AIU.

La cuantía mínima es el umbral por debajo del cual no hay obligación de retener. En la práctica, muchos agentes de retención venían verificando ese tope contra el mismo AIU —una cifra bastante más pequeña que el total—, con lo cual quedaban fuera de retención operaciones que sí debían estar sujetas. El concepto separa expresamente las dos cosas.

Cómo se ve en la práctica

Tres operaciones con AIU pactado en el 10 % y una tarifa hipotética del 2 % sobre el AIU, solo para ilustrar la mecánica. Verifica siempre la tarifa aplicable a tu servicio.

2 UVT equivalen a unos $104.800 con la UVT de 2026

Valor total facturado AIU (base) ¿El total supera 2 UVT? Retención
$80.000 $8.000 No No se retiene
$500.000 $50.000 $1.000
$12.000.000 $1.200.000 $24.000

Fíjate en el segundo caso: el AIU de $50.000 no llega a 2 UVT, pero el total facturado sí. Con la lectura del concepto, ahí sí procede la retención. Ese es justamente el escenario que cambia.

Qué revisar en tu empresa

Si eres agente de retención y contratas aseo, vigilancia o personal temporal, el cambio te toca la parametrización del software contable: muchos sistemas comparan el umbral contra la misma base sobre la que calculan.

Y si eres el prestador del servicio, revisa que tus facturas discriminen el AIU con claridad: es lo que le permite a tu cliente aplicar la base correcta sin discutirla contigo cada mes.

Lista de verificación

Servicio

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¿Desde cuándo se aplica?

Los conceptos de la DIAN no crean obligaciones nuevas: interpretan una norma que ya existe. En la práctica, el criterio rige hacia adelante desde su publicación para quienes se acogen a él, y la doctrina reconsiderada deja de servir como respaldo. Si vienes verificando el tope de 2 UVT sobre el AIU, lo prudente es ajustar el procedimiento cuanto antes y evaluar con tu asesor qué hacer con los periodos ya declarados.

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Fuentes:
· Concepto DIAN 100202208-1587 del 30 de agosto de 2026 — base de retención en servicios sujetos a AIU.
· Artículo 462-1 del Estatuto Tributario — base gravable especial para aseo y cafetería, vigilancia y servicios temporales.
· Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en materia tributaria — cuantías mínimas y tarifas de retención por servicios.

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Importante: esta publicación resume, con fines informativos, el Concepto DIAN 100202208-1587 del 30 de agosto de 2026. No constituye asesoría tributaria y no reemplaza la consulta del texto oficial del concepto ni de la norma. Las cifras del ejemplo son ilustrativas y usan una tarifa hipotética: verifica la tarifa y la cuantía mínima vigentes para tu servicio antes de aplicarlas. Antes de modificar tus procedimientos de retención, confírmalo conmigo o con tu contador de confianza.