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Tributario · Ya vigente

Aplazan la renta de agosto en las zonas del terremoto

Publicado el 13 de agosto de 2026 · Actualizado el 14 de agosto: el aplazamiento ya rige · Fuentes: Decreto 0912 de 2026 y Resolución DIAN 012017 de 2026

Actualización · 14 de agosto

Las dos medidas ya están vigentes

La DIAN expidió la Resolución 012017 del 13 de agosto de 2026, que suspende los términos de los procesos y actuaciones administrativas —trámites, requerimientos, respuestas, recursos, firmeza, caducidad y prescripción— entre el 13 y el 25 de agosto. Los términos se reanudan el 26 de agosto.

Cubre las direcciones seccionales de Pereira, Armenia, Manizales, Tuluá, Palmira, Popayán, Quibdó y Buenaventura, además de Impuestos y Aduanas de Cali.

Esa resolución no es la que mueve tu fecha de renta: son medidas distintas. El traslado a octubre y noviembre lo adoptó el Decreto 0912 del 14 de agosto de 2026, ya expedido.

✓ Ya rige

Resolución 012017
Suspensión de términos administrativos ante la DIAN, del 13 al 25 de agosto.

✓ Ya rige

Decreto 0912 del 14 de agosto
Traslada tu vencimiento de agosto a octubre o noviembre. Fechas idénticas a las del proyecto.

Confirmado: ya rige

El Gobierno expidió el Decreto 0912 del 14 de agosto de 2026, que adopta el aplazamiento con las mismas fechas del proyecto. Si tu domicilio fiscal está en las zonas cubiertas y tu vencimiento era en agosto, tu nueva fecha es la de la tabla de abajo.

Aun así, no lo dejes para el final: el plazo es más largo, pero reunir soportes y revisar tu caso toma tiempo.

Tras la declaratoria de calamidad por el sismo del 10 de agosto de 2026, el Gobierno expidió el Decreto 0912 del 14 de agosto de 2026, que traslada los vencimientos de renta que caían en agosto para personas naturales y sucesiones ilíquidas de las zonas afectadas. En paralelo, la DIAN suspendió términos administrativos con la Resolución 012017.

¿A quién cubre la medida?

Solo a quienes, a 10 de agosto de 2026, tuvieran su domicilio fiscal en municipios de estas direcciones seccionales de la DIAN.

Valle del Cauca

  • Impuestos de Cali
  • Impuestos y Aduanas de Palmira
  • Impuestos y Aduanas de Tuluá
  • Impuestos y Aduanas de Buenaventura

Risaralda

  • Impuestos y Aduanas de Pereira

Quindío

  • Impuestos y Aduanas de Armenia

Caldas

  • Impuestos y Aduanas de Manizales

Chocó

  • Impuestos y Aduanas de Quibdó

Cauca

  • Impuestos y Aduanas de Popayán

Aplica también a personas naturales primeros declarantes que se inscriban en el RUT con domicilio en esos municipios, y a sucesiones ilíquidas. No aplica para grandes contribuyentes.

Las nuevas fechas de renta

Para quienes tenían vencimiento en agosto, es decir, NIT o cédula terminados en 01 a 26.

Según los dos últimos dígitos del NIT del RUT, sin el dígito de verificación

Últimos 2 dígitosNueva fecha límite
01 – 0227 de octubre
03 – 0428 de octubre
05 – 0629 de octubre
07 – 0830 de octubre
09 – 103 de noviembre
11 – 124 de noviembre
13 – 145 de noviembre
15 – 166 de noviembre
17 – 189 de noviembre
19 – 2010 de noviembre
21 – 2211 de noviembre
23 – 2412 de noviembre
25 – 2613 de noviembre

Retenciones y autorretenciones

Los agentes de retención con domicilio fiscal en esas zonas pueden presentar y pagar la declaración de julio de 2026 en los plazos de agosto, sin intereses de mora ni sanciones.

Según el último dígito del NIT

Último dígitoHasta el
19 de septiembre
210 de septiembre
311 de septiembre
414 de septiembre
515 de septiembre
616 de septiembre
717 de septiembre
818 de septiembre
921 de septiembre
022 de septiembre

Los demás plazos de esta obligación se mantienen sin cambio.

Medidas aduaneras

Junto al aplazamiento de renta, el Gobierno publicó un segundo proyecto de decreto con la suspensión de términos aduaneros del 10 de agosto al 10 de septiembre de 2026 en las direcciones seccionales de Impuestos y Aduanas de Pereira, Armenia, Manizales, Buenaventura y Quibdó, y en la Dirección Seccional de Aduanas de Cali. Verifica su estado antes de actuar: el Decreto 0912 adoptó lo relativo a renta, y la suspensión de términos administrativos ante la DIAN ya rige por la Resolución 012017, pero conviene confirmar el texto vigente en materia aduanera.

Cubre permanencia de mercancía en lugar de arribo, término de nacionalización, presentación de declaraciones por cualquier régimen o modalidad, tránsito aduanero, y presentación y pago consolidado de Operadores Económicos Autorizados (OEA) y usuarios de trámite simplificado (UTS).

¿Qué te recomiendo hacer mientras tanto?

¿Estás en zona afectada?

Reviso si la medida te cubre según tu domicilio fiscal en el RUT y te digo con certeza qué fecha aplica en tu caso.

Consultar mi caso
Fuentes oficiales:
· Decreto 0912 del 14 de agosto de 2026 — aplazamiento de los plazos de renta.
· Comunicado n.º 101 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, 12 de agosto de 2026.
· Resolución 012017 del 13 de agosto de 2026, DIAN — suspensión de términos.
· Proyecto de decreto · aplazamiento del calendario tributario ↗
· Proyecto de decreto · medidas aduaneras ↗

¿Tu vencimiento no era en agosto? Consulta el calendario completo de vencimientos de renta 2026 → o averigua si estás obligado a declarar →

Importante: esta publicación resume el Decreto 0912 del 14 de agosto de 2026 y la Resolución DIAN 012017 de 2026, ambos vigentes a la fecha indicada. No constituye asesoría tributaria y no reemplaza la consulta del texto oficial. Aplica únicamente a quienes tuvieran su domicilio fiscal registrado en el RUT, a 10 de agosto de 2026, en los municipios señalados. Antes de tomar decisiones sobre tu declaración, confírmalo conmigo o con tu contador de confianza.